El Juez Federal, Carlos Arturo Ochoa dio lugar a la Medida Cautelar presentada por el Defensor del Pueblo de Río Cuarto. En su fallo Resuelve:
1-Ordenar al Estado Nacional, Enargas y Ecogas a aceptar el pago de las facturas del servicio de gas excluyendo de la mismas el “Cargo Decreto 2067/08”, el “IVA y los “Intereses Cargo Decreto 2067/08” y el “Interés Retroactivo Cargo Decreto 2067/08”.
2-La distribuidora deberá abstenerse de interrumpir el suministro de gas a aquellas personas que no han podido pagar dichos conceptos.
3-Las próximas facturas a emitirse deben imprimirse sin los Cargos Tarifarios anteriormente señalados.
4- Acreditar a favor de los usuarios, que ya pagaron su factura, lo abonado en concepto de Cargo
Tarifario con la debida difusión y comunicación al momento de hacerlo.
Este fallo beneficia a todos los habitantes de la ciudad de Río Cuarto, hayan o no presentado el reclamo ante Ecogas o la Defensoría del Pueblo.
Localidades del Interior
Con respecto a los reclamos que presentaron las localidades del Interior de la provincia de Córdoba, el Defensor Eduardo Julio Mugnaini Fiad informó que se continuará recibiendo copias de las facturas y se elevarán a la Defensoría del Pueblo de la Nación para la continuidad del reclamo por esa vía. De todos modos se intentará ser el nexo entre la Justicia y cada localidad en beneficio de su comunidad.
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